miércoles, 30 de abril de 2008

EJERCICIO # 3






TRM (TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO):Promedio de la cotización del dólar del día anterior en el mercado interbancario). La tasa representativa del mercado (TRM) es el valor oficial de la tasa de cambio. Ésta se calcula de acuerdo con la información de las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas en los bancos comerciales y corporaciones financieras de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla.
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado es un indicador de referencia que marca el precio de la divisa diariamente y su aplicación depende exclusivamente de la oferta y la demanda de cada uno de los agentes que la negocian. Es una tasa de re expresión y no puede ser asimilada a la tasa de interés de una operación de crédito. Las entidades financieras pueden pactar y aplicar tasas de cambio distintas a las oficiales para el cobro de las obligaciones adquiridas por sus clientes en divisas, siempre y cuando esas tasas, o la forma de calcularlas, se hayan pactado expresamente en el respectivo contrato y/o notificado oportunamente al deudor.

UVR
Es una Unidad de Cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base exclusivamente en la variación del Índice de Precios al Consumidor. No es un medio de pago ya que no tiene características físicas ni jurídicas como tal, por lo tanto no reemplaza al peso en ningún pago, solo actualiza el valor de los pesos prestados con base a la inflación. Es certificado por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística).
El CONPES (Consejo Nacional de Política Económica) crea la metodología de la UVR y quien es encargado de calcularla es el Banco de la republica.
Para el cálculo de la UVR es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
· El valor nominal en pesos que tiene la UVR en el momento del desembolso de un crédito de vivienda no afecta la evolución futura del saldo.
· El encargado de publicar la variación mensual del IPC es el DANE, el cual lo hace los primeros días del mes siguiente. Por ejemplo, el aumento mensual del IPC para el mes de agosto del 2000 se dio a conocer el 5 de septiembre del mismo año, por esta razón para calcular la UVR de un mes determinado se debe utilizar la variación mensual del IPC del mes anterior ya que la del mes vigente es desconocida.
· En la UVR los valores deben ser diarios, debido a que los desembolsos de créditos hipotecarios y los pagos de cuotas de vivienda pueden realizarse todos los días. Por lo tanto su variación del día 15 de un mes y el mismo día del mes anterior debe coincidir con la variación mensual del IPC que se aplico para su respectivo cálculo.
· El número de decimales certificados en la que publican los valores de la UVR por el Banco de República es de cuatro.
· El crecimiento de los valores de la UVR coincide mensualmente con el del IPC

La DTF es una tasa de interés que resulta del promedio ponderado de las tasas y los montos diarios de las captaciones a 90 días de los CDTs de la mayoría de intermediarios financieros 1 durante una semana que va de viernes a jueves y tiene vigencia de lunes a domingo.
DTF son las iníciales de depósitos a término fijo. La DTF es una tasa o porcentaje muy utilizada, principalmente en el sistema financiero. Se calcula como el promedio ponderado de las diferentes tasas de interés de captación utilizadas por los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial para calcular los intereses que reconocerán a los certificados de depósito a término (CDT) con duración de 90 días.

USURA



Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.
La tasa de usura, como ya se explico, corresponde a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente que cobran los bancos por sus créditos de libre asignación. Siendo así las cosas, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar. La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su ves esta afectado por las políticas del Banco de la República, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias. La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia.
Tipo de interés pagado por el uso del dinero ajeno superior al establecido por la Ley. Cobrar un tipo de interés superior al máximo legal sobre los préstamos. En su acepción moderna se refiere al cobro "abusivo" o "excesivo" de intereses sobre los prestamos, en relación al nivel corriente de las tasa de interés vigentes en el mercado. Según determinadas concepciones éticas vigentes en el pasado, se proclama la injusticia del cobro de cualquier interés, considerándose que constituía una apropiación indebida de ingresos por parte del prestamista.

OPERACIO INUSUAL Y SOSPECHOSA


Cuando una operación se aparta del perfil del cliente o presenta una inconsistencia en el giro ordinario de sus negocios, en la frecuencia o volumen de los movimientos que el cliente realiza, o porque sus características particulares se salen de toda lógica, la operación debe ser considerada como una operación inusual o atípica. Cuando se esta frente a una operación inusual o atípica la entidad financiera o sujeto obligado debe proceder a realizar un análisis de la situación aplicando las herramientas que se exponen a continuación y en el evento en que dicha inusualidad o atipicidad no refleje una respuesta lógica y razonable la operación se convierte en "sospechosa" y debe ser comunicada a la autoridad competente.
No toda operación inusual es sospechosa. Es el caso de aquellas operaciones atípicas en el giro de los negocios del cliente, que sí tienen una explicación lícita y razonable, las cuales no debe ser objeto de reporte.
El reporte de operación sospechosa es consecuencia de una cuidadosa revisión, gestión en la cual es recomendable el apoyo y participación del oficial de cumplimiento y decida por el Comité de Prevención de Lavado de Activos de la institución.
El informe de una operación sospechosa no es una denuncia penal de la existencia de un delito de lavado de activos. Con el reporte solo se cumple con el deber de colaboración con las autoridades de informar situaciones anormales. Se informa sobre las inconsistencias en el manejo de una cuenta o producto con respecto de la actividad y el perfil financiero que le conoce al cliente.
No le compete al "sujeto obligado" averiguar ni tener certeza que los dineros o activos provienen de una determinada actividad ilícita (delito fuente o previo).

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