martes, 29 de abril de 2008

EJERCICIO # 2

BASILEA








En 1988, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza publicó el primero de los Acuerdos de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: la de establecer un techo para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio, que se fijó en 12,5 veces el valor de éste último.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
Entró en vigor en más de cien países.
La necesidad de un acuerdo de capital
Conocer la procedencia del los Acuerdos de Capital Basilea nos puede ayudar a entender mucho mejor la importancia que hoy en día tiene este tipo supervisión bancaria y cómo la globalización se ha extendido a todos los niveles .La banca comercial en Europa comenzó su expansión después de la II Guerra Mundial, al mismo tiempo la banca norteamericana destacaba por su ayuda internacional convirtiéndose en precursores de la banca corporativa.En los años ochenta, muchos bancos norteamericanos tenían excedentes en dólares, que debían ser colocados fuera del país. Así comenzaron los préstamos con intereses “flexibles” a empresas y entidades financieras de América Latina.En Europa fueron más prudentes en sus inversiones hasta el punto de que los Bancos más importantes se reunieron en la ciudad de Basilea, Suiza, para crear unas normas que fortalecieran cualquier institución financiera. Y con éste propósito, en Diciembre de 1974, los miembros del G-10 (los diez grandes bancos europeos) finalmente crearon el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. El Acuerdo de Basilea I de 1988 recogió una serie de reglas de adecuación de capital para la banca que son de enorme importancia. Una de estas reglas fundamentales establece que los bancos deben mantener un volumen de capital mínimo del 8% del valor total de sus activos, en función de su nivel de riesgo.El Acuerdo Basilea I ha jugado un papel importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. Diseñado para bancos con actividad internacional y para los entonces 11 países representados en el Comité de Basilea, más de 130 países lo han adoptado. Además cuenta con el reconocimiento del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. El panorama financiero actual ha cambiado desde que se firmó el primer Acuerdo. Se ha forjado un proceso de liberalización, innovación y globalización, creando nuevas condiciones y por tanto la necesidad de un nuevo Acuerdo. En junio de 2004 se presenta Basilea II.
Acuerdo de Capital Basilea
En 1988 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) anunció su Acuerdo de medida y estándares mínimos de capital de los bancos internacionales, conocido como Basilea I.El contenido de dicho Acuerdo de Capital tenía como principales objetivos, reforzar la solvencia y estabilidad de la banca internacional dotándola de una cuantía mínima de capital que estuviera conforme con los riesgos asumidos y aplicar una normativa similar a las entidades financieras de los distintos países que operasen en un mismo mercado, de forma que se equilibrara la competencia entre las mismas. Con esta doble finalidad, el Comité de Basilea estableció para las entidades unas exigencias mínimas de capital y recursos propios, que deben ser proporcionales a los riesgos existentes en su activo, fruto de la concesión de préstamos y otras operaciones de riesgo a sus clientes.Asimismo, en el Acuerdo se establecía que, dentro de dicha suficiencia de capital, era necesario incluir dos tipos de riesgo: riesgo de Crédito y riesgo de Mercado.El principio en el que se basa este Acuerdo lo podemos resumir: cuanto más riesgo soporte una entidad en sus operaciones de financiación a terceros, más recursos propios deberá poseer para poder afrontar las posibles pérdidas que deba soportar.Si bien, Basilea I ha sido una pieza clave en el desarrollo de la supervisión bancaria internacional, las circunstancias en las que se firmó dicho Acuerdo han cambiado dando como resultado la aprobación de un nuevo Acuerdo de Capital, conocido como BasileaII.
Basilea IIUna innovación clave del Acuerdo de Basilea original ha sido medir diferentes tipos de bienes( efectivo, bonos del gobierno, préstamos de vivienda, préstamos de consumidores,etc).
Basilea II persigue cuatro objetivos fundamentales:
1. Aplicar modelos de medida de riesgo más sofisticados que los de Basilea I, donde se contempla la posibilidad de que las entidades apliquen modelos internos (rating y scoring) para realizar la evaluación de riesgo de crédito.
2. Evolucionar desde un enfoque de tipo contable, sencillo y con una estandarización simple de la calificación del riesgo, a otro más eficiente, basado en la calidad de los riesgos y la eficacia del proceso de gestión.3. Conseguir que se traten de forma explícita otros tipos de riesgos asociados a la actividad financiera, como es el caso del riesgo operativo.
4. Ajustar el mínimo de capital al perfil de riesgo específico de cada entidad.
Este nuevo Acuerdo mucho más complejo y ambicioso que el anterior se fundamenta en tres grandes pilares.
Pilar I: Requerimientos Mínimos de Capital; define nuevas reglas para el tratamiento del riesgo de crédito, definiendo tres opciones distintas para el cálculo del Riesgo de Crédito y fija, por primera vez, requisitos de capital por Riesgo Operacional. El Riesgo de Mercado no sufre cambios significativos en relación con la enmienda al Acuerdo de Capital de 1996 (Basilea I).Pilar II: Examen Supervisor; apunta a la necesidad de los bancos de evaluar sus posiciones de suficiencia de capital con respecto a sus riesgos globales, así como la de los supervisores para examinar y adoptar las medidas adecuadas como respuesta a dichas evaluaciones.
Pilar III: Disciplina de Mercado; establece la obligación de la transparencia informativa sobre el perfil de riesgo de las instituciones financieras y sobre su nivel de capitalización.





conformado por bases de datos de diverso carácter, a través de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.
A nuestras bases de datos se reporta toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas. Por lo tanto, dado que el desempeño crediticio de las personas puede ser bueno o malo, podemos encontrar información positiva o negativa. En tal sentido, cabe precisar algo sobre lo que existe gran desconocimiento entre la opinión pública y es que nuestras bases de datos no se pueden confundir con listados de deudores morosos, ya que nosotros registramos es el desempeño crediticio de las personas, que como dijimos, puede ser positivo o negativo.

CIFIN
· Si la mora es inferior a un año y el pago es voluntario, el término de caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual al doble de la mora.
· Si la mora es superior a un año y el pago es voluntario, el término de caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual a dos años.
· Si el pago se da con ocasión de un proceso ejecutivo, el término de caducidad será de 5 años contados a partir del pago. Sin embargo, cuando el pago se produce una vez presentada la demanda, con la notificación del mandamiento de pago, el término de caducidad será de 2 años.








Es el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, conformada por el conjunto de normas y procedimientos establecidos para prevenir y proteger las operaciones de las instituciones y cuyo fundamento se haya en el decreto 663 de 1993 o estatuto del sistema financiero y las circulares externas 046 de 2002 y 025 de 2003 de la SBC.
Su objeto es reducir la posibilidad de que las instituciones de carácter financiero o afines, puedan ser instrumentos para el ocultamiento o legalización de bienes producto de conductas delictivas o de aquellos que estuvieren asociados a la materialización de ilícitos.
Debido al carácter integral del sistema, dicho objeto debe involucrar la participación de todo el componente humano de la organización, como estrategia y mecanismo de integración de todos los recursos disponibles para su consecución y, la adopción de medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación en efectivo, documentaria, de servicios financieros y otras, sean utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas

SARLAFT
Es un manual de políticas y procedimientos para la administración de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que todas las entidades del sector financiero están obligadas a implementar. El Sarlaft describe las señales de alerta que identifican a los lavadores y financiadores y enseña como actuar en cada uno de estos casos
El SARLAFT se compone de dos fases a saber:
a) Prevención del Riesgo, que tiene como fin prevenir que se introduzca al sistema financiero
Recursos provenientes del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Todos los empleados de la entidad financiera son responsables de proteger su integridad y la de la institución ante la eventual introducción de recursos de procedencia ilícita. La responsabilidad de cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero es de todos los empleados, de acuerdo con las funciones que y responsabilidades que se le hayan asignado en los respectivos Manuales internos. Una de las responsabilidades del "oficial de cumplimiento" es la de velar por que en el Manual de Prevención, se hayan asignado de manera precisa para cada uno de los cargos de la entidad las funciones que le corresponden con respecto al "sistema de prevención de lavado o programa de cumplimiento".


El "oficial de cumplimiento", es el empleado responsable de velar por la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención y control del lavado de activos, establecidos al interior de la entidad y de la observancia del Código de Conducta, por parte de todos y cada uno de los empleados en el desarrollo de sus funciones.
Las siguientes son labores que debe ejecutar el "oficial de cumplimiento", en desarrollo del programa de cumplimiento:
Promover el diseño de los procedimientos específicos y adecuados para prevenir y controlar el lavado de activos, como parte integral del Sistema de Control Interno de la entidad que debe adoptado por el Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC).
Evaluar su idoneidad y conformidad con las exigencias legales.
Procurar la formulación de las estrategias de la entidad para establecer los controles necesarios, con base en el grado de exposición al riesgo de lavado de activos.
Verificar la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, por parte de los empleados. Para estos efectos s conveniente que el oficial de cumplimiento diseñe y ponga en funcionamiento un manual de inspección
Verificar la observancia del Código de Conducta en las actuaciones del personal de la entidad.
Realizar, directamente o por interpuesta persona programas de sensibilización dirigido a funcionarios nuevos y programas de capacitación continua sobre prevención del lavado de activos para los demás funcionarios.
Efectuar revisiones periódicas documentales sobre el conocimiento del mercado a través de los diferentes segmentos en que se encuentra divido.
Presentar informes periódicos al Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC) sobre lo adecuado, efectivo y la calidad de los procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, sugerir acciones de mejoramiento.
Reportar las faltas o errores que implique la responsabilidad de los funcionarios al estamento interno que corresponda.
Efectuar análisis de operaciones no usuales.
Velar por el adecuado reporte de operaciones sospechosas a la Unidad competente en los países en que sea obligatorio dicho reporte.
Orientar la conservación de los documentos relativos a la prevención del lavado de activos, de modo que estos se archiven y custodien debidamente.
Velar por la actualización del manual de procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos y el código de conducta, de acuerdo con los cambios normativos y del entorno de negocio.
Cumplir con el rol de enlace con las autoridades.
Coordinar con la administración la formulación del Plan Anual de Cumplimiento y seguimiento como parte integrante de la función de planeación general de la entidad.
Elaborar estadísticas con base en los siguientes criterios: Concentración de operaciones por cada segmento de mercado, movimiento consolidado por cliente, clasificación de operaciones por montos, movimiento registrado por monedas, clasificación de clientes por direcciones, etc.
Efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos por los directores de dependencias y oficinas de emprender acciones correctivas por fallas detectadas en la aplicación de los mecanismos de prevención y control.
Velar por el arraigo de una cultura de cumplimiento de la entidad.
Cuando recibe de algún empleado el informe de operaciones inusuales, es decir operaciones que se salen del perfil del cliente y del segmento del mercado en que están situadas, detectadas por quien efectúa, tramita, registra o controla la transacción se informen directamente o a través de canales internos para la correspondiente evaluación, debe colaborar en la evaluación de las operaciones inusuales para determinar su normalidad o anormalidad respecto de las transacciones del cliente y con base en estos análisis poner consideración del Comité de Prevención, con el fin de definir su calificación como operación sospechosa y proceder a su reporte a las autoridades competentes.
En la aplicación de la política "conocimiento del empleado", la cual es una herramienta fundamental de control, el oficial de cumplimiento debe verificar que esta política incluya controles sobre cambios del comportamiento y del estilo de vida de un empleado, los cuales permiten deducir una conducta desviada, máxime si se tiene en cuenta el poder corruptor de las organizaciones criminales, que pueden socavar la integridad de los funcionarios más débiles en su formación ética.
Este control debe hacerse tanto para los aspirantes como sobre aquellos que se encuentren vinculados a la institución.
En cuanto a las personas que va a vincularse a la entidad, verificar que el área de gestión humana ha incluido en sus políticas de vinculación de personal un detenido análisis de los antecedentes del candidato, en el que se tendrán en cuenta no sólo las cualidades profesionales y académicas, sino también las calidades de sus principios éticos y morales.
Respecto de los empleados de la entidad, se deben aplicar controles con el fin de verificar el cumplimiento de su gestión preventiva del lavado de activos. Para ello el oficial de cumplimiento puede apoyarse en los informes presentados por las áreas de seguridad, contraloría, recursos humanos y auditorios.

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