lunes, 28 de abril de 2008

cuadro

Banco de la república
Misión:
Es la preservación de la estabilidad de los precios, es decir la reducción de la inflación.
Funciones:
Emisión de moneda legal
Emisiones de crédito
Banquero de bancos
Funciones cambiaria
Administrador de las reservas internacionales
Banquero, agente fiscal y fideicomisario del gobierno
Promotor del desarrollo científico, cultural y social.
Rinde informe al congreso de la república

Superintendencia financiera

Misión:
Brindar un servicio de supervisión eficaz y eficiente, acorde con la realidad del mercado que propicie un ambiente de seguridad, confianza y protección de los intereses de los ahorradores, inversionistas y clientes del sistema financiero, que preserve la estabilidad y permanencia de las entidades, que vele por el suministro adecuado de información, la integridad de los mercados contribuya de esta manera al desarrollo del país.

Funciones:
Autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas;
Aprobarla conversión, transformación, escisión de instituciones sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.
Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;
Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;
Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la presentación del servicio de tales entidades






FOGAFIN

Misión:
Garantizar la viabilidad del sistema financiero, protegiendo la confianza de los depositantes y acreedores, a través del fortalecimiento del esquema de seguro de depósitos y mediante el diseño de mecanismos tendientes al fortalecimiento patrimonial de las entidades financieras inscritas, sin incurrir en problemas de riesgo moral. En épocas de fragilidad del sistema, el Fondo diseñará las medidas de apoyo a las entidades financieras inscritas consideradas viables y desarrollará mecanismos de resolución de los activos que minimicen las pérdidas para los ahorradores y acreedores de las entidades intervenidas.
Funciones:
Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas.Participar de forma transitoria en el capital de las instituciones inscritas. Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago. Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósito y, Como complemento, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación, o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas.

FOGACOOP
Misión:
Somos la entidad administradora del seguro de depósitos de los ahorradores del sector cooperativo financiero en Colombia, y mediante el fortalecimiento permanente y eficiente de la solidez patrimonial, financiera y operativa de la entidad otorgamos un respaldo para el crecimiento sano y sostenido del sector en el país a través del seguimiento y la implementación de las distintas operaciones autorizadas al Fondo.
Funciones:
Cuando ello sea indispensable, podrá participar transitoriamente en el patrimonio de las cooperativas inscritas en el monto que considere adecuado. Administrar el sistema de seguro de depósito y los demás fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 16 del decreto 2206 y determinar su régimen. Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de las cooperativas inscritas en liquidación. Desarrollar operaciones de apoyo a las entidades inscritas, para lo cual podrá en cualquier momento, entre otras operaciones, comprar activos fácilmente realizables con base en avalúos técnicos para posteriormente efectuar su venta en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo. Autorizar la elaboración de inventarios parciales por parte de los liquidadores de las cooperativas.

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